REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO, 20 DE ENERO DE 2006
195° Y 146°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 03-06
CAUSA Nº: 3U-350-04

Vista la solicitud formulada por la DR. GUSTAVO PIRELA, Defensor Público Nº 23 adscrito al Servicio Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la revisión de la medida privativa de la libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad a favor de su defendido GEORGE ADEL LEON LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, recibida en fecha 19/01/06; quien aquí decide, de la revisión de los autos que integran la presente causa observa que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que motivaron la decisión judicial, mediante la cual se decretó orden de aprehensión en su contra, dictada por este Tribunal, en fecha 13/06/05, por considerar llenos los extremos del artículo 252 ordinal 2º del código orgánico procesal penal, DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO REALIZADO POR LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA ORDENA MANETENER LA PRIVACIÒN JUDICIAL DE LA LIBERTAD DEL ACUSADO GEORGE ADEL LEON LEON, ya que si bien es cierto que los delitos por los cuales, se le sigue el presente proceso penal al imputado GEORGE ADEL LEON LEON, son los de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, los cuales establecen penas de menor cuantía, no significa en modo alguno, que no puedan adoptarse medidas de coerción personal, como la privación judicial preventiva de la libertad, como medida cautelar tendente a evitar situaciones en las que se obstaculice la sana administración de justicia y en definitiva contribuyan al logro del fin último del proceso, como lo es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho; en aquellos casos, como lo es el del imputado de autos GEORGE ADEL LEON LEON, donde precisamente en garantía al principio de proporcionalidad, alegado por su defensor, previsto en el artículo 244 del código orgánico procesal penal; le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 06/12/04, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6º de la misma ley adjetiva, ordenándosele presentarse cada treinta (30) días y prohibiéndosele comunicarse con la ciudadana HAYDEE GABRIELA MACHADO NAVA; pero que incumplió sustrayéndose de los supuestos que permiten mantener su estado de libertad, tal y como se estableció en la decisión que originó el decretó de su orden de aprehensión aludida.
Por las razones y fundamentos expuestos anteriormente, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO REALIZADO POR LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA ORDENA MANETENER LA PRIVACIÒN JUDICIAL DE LA LIBERTAD DEL IMPUTADO GEORGE ADEL LEON LEON, por no haber variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron la orden de aprehensión, dictada por este Juzgado, en fecha 13/06/05, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 252 ordinal 2º ejusdem. Notifíquese y regístrese.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

MSc. KARINA OCANDO GARCÌA
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES

En la misma fecha se registró bajo el Nº 03-06, y se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES