REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Viernes Veinte (20) de Enero del año dos mil seis (2.006), siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír a los imputados ENGERBERTH ENRIQUE LOPEZ DEL PRADO, LILIANA MARCELA GOMEZ TORRES, BELKIS SILENA SILVA SILVA, para llevarse a efecto LA AUDIENCIA ORAL fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la solicitud presentada en fecha Catorce (14) de Enero del 2.006, por la ciudadana Abogada DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, de que le sea concedida una prorroga para presentar el acto conclusivo en la investigación signada por ante este despacho bajo el Nº 24-F23-00159-05, seguida en contra de los ciudadanos ENGERBERTH ENRIQUE LOPEZ DEL PRADO, LILIANA MARCELA GOMEZ TORRES, BELKIS SILENA SILVA SILVA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Presidido el acto por el ciudadano Juez Provisorio de este despacho, Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en compañía de la Secretaria(Suplente)del mismo, Abog. GLORIMAR LEON. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de que se que se encuentra presente en la sala de este Juzgado, la ciudadana Abog. DAIANA VEGA COREA, Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, los imputados ENGERBERTH ENRIQUE LOPEZ DEL PRADO, LILIANA MARCELA GOMEZ TORRES, BELKIS SILENA SILVA SILVA, previo traslado a esta sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de la ciudad de Maracaibo, y los Defensores Privados Abogados ADRIAN GUIJARRO, NELSON GUANIPA, y SELIN ROMERO. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud presentado ante este tribunal en fecha Catorce (14) de Enero del presente año, donde solicito a este Tribunal la Prorroga de la causa seguida en contra de los imputados ENGERBERTH ENRIQUE LOPEZ DEL PRADO, LILIANA MARCELA GOMEZ TORRES, BELKIS SILENA SILVA SILVA, para recavar actuaciones que son imprescindible para determinar el acto conclusivo, ya que las diligencias ordenadas a efectuar a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, a través de la orden de inicio no han sido recabadas por esta Representación Fiscal y por cuanto las mismas son determinantes para culpar o inculpar a los imputados de autos, es por lo que solicito me sea acordada la prorroga para la presentación del acto conclusivo respectivo, tal y como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prorroga de quince (15) días, a los fines de presentar esta representación Fiscal el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud Fiscal a los imputados de autos, en tal sentido se le concede la palabra al PRIMERO de los imputados ENGERBERTH ENRIQUE LOPEZ DEL PRADO, Venezolano, Natural Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, profesión u Oficios Motorizado en una venta de repuestos, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.462.647, fecha de nacimiento 28-10-85, hijo de Jhonny Enrique López(V) y de Heli Del Prado(V), residenciado en Barrio Balmiro León, Av. 93, calle 35, casa N° 23A-19, Estado Zulia, quien expuso: “manifiesto que no me opongo al lapso de prorroga solicitado por la fiscalia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor, Abogado ADRIÁN GUIJARRO, defensor Privado, asistiendo al mencionado imputado, quien expuso: “Me doy por notificado de la solicitud hecha por la representación fiscal y no tengo objeción al respecto, esperando la decisión que a bien tome éste tribunal, por cuanto son útiles, necesarias y pertinentes, es todo”. En tal sentido se le concede la palabra al SEGUNDO de los imputados LILIANA MARCELA TORRES GOMEZ, Venezolana, Natural Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, profesión u Oficios domestica, estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-manifiesta no portar la correspondiente documentación, fecha de nacimiento 23-10-80, hijo de Argelida Gómez (V) y de Robinsón José Torres(V), residenciado en Barrio Balmiro León, Av. 93, calle 35, casa N° 23A-19, Estado Zulia, quien expuso: “manifiesto que no me opongo al lapso de prorroga solicitado por la fiscalia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor, Abogado SELIM ROMERO, defensor Privado, asistiendo al mencionado imputado, quien expuso: “Me doy por notificado de la solicitud hecha por la representación fiscal y no tengo objeción al respecto, esperando la decisión que a bien tome éste tribunal, por cuanto son útiles, necesarias y pertinentes, es todo”. En tal sentido se le concede la palabra al TERCERO de los imputados BELKIS SILENA SILVA SILVA, Venezolana, Natural Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, profesión u Oficios del hogar, estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.200.836, fecha de nacimiento 14-01-82, hijo de Betty Silva (V) y de padre desconocido, residenciado en Barrio Balmiro León, Av. 35, calle 34, casa N° 93-39, Estado Zulia, quien expuso: “manifiesto que no me opongo al lapso de prorroga solicitado por la fiscalia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor, Abogado NELSON GUANIPA, defensor Privado, asistiendo al mencionado imputado, quien expuso: “Me doy por notificado de la solicitud hecha por la representación fiscal y no tengo objeción al respecto, esperando la decisión que a bien tome éste tribunal, por cuanto son útiles, necesarias y pertinentes, es todo”.SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas que conforman la presente Causa, considera quien aquí decide que se encuentran ajustado a derecho la solicitud efectuada por el ciudadano representante de la vindicta publica, por cuanto que la misma fue presentada en fecha 14/01/06, es decir; con más de cinco días de antelación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, tal y como lo establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le CONCEDE al Ministerio Publico, los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA, para la presentación del acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele la advertencia de las consecuencias que dispone el sexto aparte del mismo artículo al que hemos hecho referencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: OTORGAR la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS al ciudadano Fiscal Vigesima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, para que presente el acto conclusivo en la presente investigación seguida en contra de los ciudadanos ENGERBERTH ENRIQUE LOPEZ DEL PRADO, LILIANA MARCELA GOMEZ TORRES, BELKIS SILENA SILVA SILVA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 121-06. Se concluyó el acto siendo la Una minutos de la tarde (1:00 P.M). Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL



ABOG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,

EL FISCAL N° 23° DEL M. PÚBLICO


ABOG. DAIANA VEGA COREA

LOS IMPUTADOS,



ENGERBERTH ENRIQUE LOPEZ DEL PRADO,



LILIANA MARCELA GOMEZ TORRES,




BELKIS SILENA SILVA SILVA


LAS DEFENSAS PRIVADAS,



ABOG. ADRIAN GUIJARRO,



ABOG. NELSON GUANIPA,



ABOG. SELIN ROMERO

LA SECRETARIA


ABOG. GLORIMAR LEÓN


Causa N° 9C-2463-05.-