PRIMERO: ADMSIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS incoado por el profesional del derecho Omar Enrique Saavedra Machado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 85.953, quien refiere actuar con el carácter de defensor privado del ciudadano Herlig Hack Castro Linares, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.131.895, dirigido a impugnar la decisión N° 1CM-636-2024 de fecha diez (10) de octubre de 2024 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con competencia territorial en los municipios Cabimas, Baralt, Santa Rita, Simón Bolívar Valmore Rodríguez, Lagunillas y Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 439, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por el apoderado de la víctima de autos, en contra del recurso de de apelación incoado por la defensa técnica, a teno.....