TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados ENRIQUE JOSE GONZALEZ STEWART Y ROGER ALFONZO SEMPRUN STEWART de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro de fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado ENRIQUE JOSE GONZALEZ STEWART una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante el alguacilazgo, y en lo que respecta el ciudadano ROGER ALFONZO SEMPRUN STEWART se decreta su LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el .....