REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006919
ASUNTO : OP01-P-2011-006919
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: ENRIQUE JOSE GONZALEZ STEWART, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, de profesión u oficio mantenimiento del casino del sol, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 20.325.739, nacido en fecha 21-12-1989, domiciliado en calle Fraternidad, sector Mundo Nuevo, casa sin numero, de color amarilla, cerca del Vivero la Trinitarias, Municipio Maneiro de este Estado, y ROGER ALFONZO SEMPRUN STEWAR, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, de profesión u oficio Mesonero, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 19.896.425, nacido en fecha 24-01-1990, domiciliado en la calle Fraternidad, sector Mundo Nuevo, casa sin numero, de color rosada, cerca del vivero las Trinitarias, Municipio Maneiro de este Estado.
DEFENSA PUBLICA Abg. RAMON CARPIO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO DR. JESÚS MARCANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, articulo 218 del Código Penal.
OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ENRIQUE JOSE GONZALEZ STEWART, podrían llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, Acta de entrega de vehiculo. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados ENRIQUE JOSE GONZALEZ STEWART Y ROGER ALFONZO SEMPRUN STEWART de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro de fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado ENRIQUE JOSE GONZALEZ STEWART una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante el alguacilazgo, y en lo que respecta el ciudadano ROGER ALFONZO SEMPRUN STEWART se decreta su LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo no se encontraba presente en el momento que se realizo el procedimiento policial.
CUARTO: Vista la solicitud de la defensa se acordó oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se aperture la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento.
QUINTO: Se acordó oficiar al departamento de Medicatura Forense del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, a los fines de realizar evaluación al ciudadano ENRIQUE JOSE GONZALEZ el día 19 de Diciembre de 2011 a las 8:00 horas de la mañana.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.
Se ordenó librar las boletas y oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
1:33 PM