REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006924
ASUNTO : OP01-P-2011-006924
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADO: SEVERIANO RAFAEL PINO MILLAN, Nacionalidad Venezolana, natural de porlamar, estado nueva esparta, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-02-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.895.807, domiciliado en la avenida 4 de mayo, casa sin numero, de color amarilla, al lado del Banco Provincial, Municipio Mariño, Estado Nueva esparta y ANGEL JOSE PINO MILLAN, Nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado nueva esparta, de 43 años de edad, nacido en fecha 04-06-1968, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.203.343, domiciliado en la avenida 4 de mayo, casa sin numero, de color amarilla, al lado del Banco Provincial, Municipio Mariño.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JHON GREGORY ANTE HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144.188.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarto.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son provisionalmente el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: En cuanto al Ordinal 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera quien aquí decide que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente los ciudadanos imputado SEVERIANO RAFAEL PINO MILLAN y ANGEL JOSE PINO MILLAN son autores o participes del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana de: Acta policial levantada y suscrita por los funcionarios actuantes donde se deja constancia de cómo ocurrió la aprehensión del hoy imputado, Oficio S/N procedente del CICPC, contentivo de registros policiales, Experticia Química Botánica N° 011, Registro de cadena y custodia, Experticias Toxicologicas en vivo N° 049 y 050, Reconocimiento legal de los objetos incautados, por lo cual se encuentra lleno el segundo ordinal del artículo 2450 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados SEVERIANO RAFAEL PINO MILLAN y ANGEL JOSE PINO MILLAN de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, el peligro de fuga y de obstaculización a la búsqueda de la verdad, aunado a la mala conducta predelictual de los ciudadanos, considera que lo procedente es decretar una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirán en la sede del Internado Judicial de la Región Insular. En consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en este acto.
CUARTO: Se ordenó la destrucción de la Droga de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: Se ordenó seguir el presente procedimiento por la VÍA ORDINARIA, tal como lo solicito la defensa.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
11:15 AM