REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-P-2011-006916

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: NOEL RAFAEL SALAZAR, alias EL CAPUCO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 25 años de edad, nacido en fecha 04 de junio de 1986, soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.396.911, residenciado en Bello Monte, casa de color azul, cerca del taller Brimar, Punta de Piedras, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta

DEFENSA: Abg. RAMON CARPIO, en su condición de Defensor Publico.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERATHY SALAZAR.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ejusdem.

OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ejusdem.

SEGUNDO: Se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano NOEL RAFAEL SALAZAR es el autor o participe en el delito imputado como lo son: 1- Declaraciones de los ciudadanos CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ LEON, LEON ZOBEIDA DEL CARMEN, JAVIER ALFONSO SALAZAR, MARVELIS DEL VALLE MARVAL, e informe médico suscrita por la DRA. ODALIS PENOTT donde se evidencia la causa de la muerte. Por lo que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en su numeral 3 de la norma adjetiva penal, así como el articulo 251 ejusdem, en lo que se refiere al peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponerse, y la magnitud del daño causado, en consecuencia ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en la comisaría de Porlamar.

CUARTO: Vista la solicitud de la representación fiscal se acordó seguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.

Se ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Tercero de Control por ser el Tribunal de la causa. Líbrense los correspondientes boletas y oficios.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

Abg. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO