REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006920
ASUNTO : OP01-P-2011-006920
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADO: LUIS CARLOS CARONA GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, nacido en fecha 13-07-1957 de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 19.248.747, de estado civil soltero, residenciado en Avenida Bolívar, edificio Bajamar, apartamento 4-B, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA LISTA, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar.
DEFENSA PRIVADA: Dr. JOSE VICENTE DALLAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 97843.
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son provisionalmente el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Y USO DE DOCUMENTOS FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 De la Ley de Orgánica de Identificación
SEGUNDO: En cuanto al Ordinal 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera quien aquí decide que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano imputado LUIS CARLOS CARDONA GONZALEZ es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana de: Acta policial levantada y suscrita por los funcionarios actuantes donde se deja constancia de cómo ocurrió la aprehensión del hoy imputado, Acta de Inspección Técnica N° 2623 practicada en el sitio del hecho, Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, Acta de entrevista rendida por el testigo, Experticia Química Botánica N° 09700-073-LTF-010, Experticia Toxicologica en vivo N° 09700-073-LTF-048, Oficio S/N procedente del CICPC, contentivo de información sobre posibles registros policiales, por lo cual se encuentra lleno el segundo ordinal del artículo 2450 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado LUIS CARLOS CARDONA GONZALEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, el peligro de fuga y de obstaculización a la búsqueda de la verdad, considera que lo procedente es decretar una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en el Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: Visto que el imputado manifestó tener doble nacionalidad; colombina y Estadounidense se ordena informar a las embajadas de estos países a los fines de informar acerca de la detención de imputado.
QUINTO: Se ordenó la destrucción de la Droga de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
SEXTO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la VÍA ORDINARIA, declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscalía y acogido por la defensa.
Se ordenó librar las correspondientes boletas y oficios.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
12:04 PM