Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOG. JAIRO RINCON, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Codigo Penal Venezolano, en contra del imputado DARWIN ANTONIO ATENCIO BARBOZA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-1979, titular de la cedula de identidad N° 13.574.829, hijo de Carlos Atencio y Gloria Barboza de Atencio, residenciado en el Barrio Blanco, avenida 83, casa No. 42-59, detrás del deposito de licores El Rodeo, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALI.....