En el día de hoy, martes diecinueve (19) de diciembre de 2.006, siendo las una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.) día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensa Pública Especializada Abg. Nancy Morales, en su carácter de defensora del adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente (OMITIDO) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano WILLINTON ANTONIO BELTRAN, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentra constituido el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes por el Juez Suplente. DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS, y el Secretario ABOG. ANDRÉS ENRIQUE URDANETA CASANOVA, quien al verificar la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37 ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensa Pública Especializada ABG. NANCY MORALES, el adolescente imputado (OMITIDO), cédula de identidad N° 19.704.942, y su representante legal, ciudadana RUBIA GONZALEZ, cédula de identidad N° 5.825.143. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 22 de noviembre del presente año, en el cual peticione se sirva establecer al Ministerio Público u lapso prudencial para que culmine la investigación en la causa que se le sigue a mi representado, de conformidad con lo previsto n el Artículo 313 del COPP, aplicable por remisión expresa del Art. 537 de la LOPNA; asimismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa y por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito el plazo de noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente imputado el desarrollo de la Audiencia, y le pregunto si estaba de acuerdo por el plazo de noventa (90) días solicitado por el Ministerio Público para dictar el acto conclusivo, a lo que respondió el adolescente imputado, que si estaba de acuerdo. Escuchadas las partes este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta