República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 19 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA
CAUSA Nº 7C-8556-06-06 DECISIÒN Nº 4462-06
En fecha de hoy, Martes (19) de Diciembre de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde 02:30 p.m, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de Prórroga para la presentación del Escrito Acusatorio, presentado en este Acto, por la Abogada MILAGROS DELGADO, Fiscal 39° del Ministerio Público, en contra de los Imputados BENITO LABARCA Y DARWIN FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de JOSE PORTILLO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. PATRICIA NAVA, en su carácter de Juez Suplente, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, en su carácter de secretario. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia los imputados BENITO LABARCA Y DARWIN FERNANDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la Abogada MILAGROS DELGADO, Fiscal 39° del Ministerio Público y su Abogado Privado, NELSON GUANIPA. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Esta representación Fiscal, solicita a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de Quince (15) días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, en la causa donde aparecen como imputados los ciudadanos BENITO LABARCA Y DARWIN FERNANDEZ, quienes fueron presentados por ante este juzgado en fecha 23-11-2006, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de que faltan diligencias por recabar en esta fase de Investigación siendo las mismas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los imputados de autos, es todo”. Seguidamente solicita la palabra a los imputados de Actas, quienes expusieron: “quisiéramos que el tiempo de prorroga sea el menos tiempo posible, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor del imputado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga por que es legal y procedente a derecho y pido que en este lapso de prorroga se evacuen tanto las pruebas de la Fiscalia como las que ofrecerá la defensa, todo en aras de ejercer el derecho de defensa de mis defendidos es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscalia 39º del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación seguida a los imputados BENITO LABARCA Y DARWIN FERNANDEZ, identificados en actas, con lo cual ha estado de acuerdo y su defensa, por lo que vence dicha prorroga el día 07-01-07 a las Doce de la noche, todo de conformidad con el 4 aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados de actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las 03:00 de la tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE
DRA PATRICIA NAVA
LA FISCAL 39º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MILAGROS DELGADO
LOS IMPUTADOS,
BENITO LABARCA DARWIN FERNANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. NELSON GUANIPA
EL SECRETARIO
ABOG ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 4462-06.
EL SECRETARIO
ABOG ERNESTO ROJAS
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