República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Decisión Nº 4465-06 Causa Nº 7C-7174-06
Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado por parte de la ciudadana ABG. MARISELA GONZALEZ, en su carácter de defensora privada del acusado CIRO ANTONIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIMAR MAGDELEY GONZALEZ; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que el hoy acusado CIRO ANTONIO GONZALEZ, fue presentado por este Juzgados Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2006, y quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIMAR MAGDELEY GONZALEZ. -
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente con respecto a la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva interpuesta por la defensa, y en relación a los pedimentos de la misma, este Tribunal observa que en la presente causa no han variado las circunstancias, y si observamos que desde la ultima revisión de la medida que fue el día 12-12-06 hasta la presente fecha han transcurrido tan solo cinco dias, y por cuanto considera quien aquí decide que la participación de el imputado de autos no ha sido desvirtuada, por parte de la defensa, máxime tomando en consideración la entidad del delito por el cual le acusa la Fiscalía 18° del Ministerio Público, excede del limite establecido por el legislador a los fines de conceder una Medida Cautelar menos gravosa, tal y como lo prevee el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; pues del presunto delito que le imputa el Ministerio Público excedería dicho límite, lo cual no se encuentra proporcionado la procedencia de la Medida cautelar, en relación a la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIMAR MAGDELEY GONZALEZ; por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la ABOG. MARISELA GONZALEZ, en su carácter de defensora privada del acusado CIRO ANTONIO GONZALEZ, en perjuicio de la ciudadana MARIMAR MAGDELEY GONZALEZ, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Codigo Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA ABG. MARIRELA GONZALEZ, en su carácter de Defensora del ciudadano imputado CIRO ANTONIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIMAR MAGDELEY GONZALEZ; DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Codigo Penal Venezolano. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL(s).-
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4465-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación, junto con oficio No. _6137-06__ al Departamento del Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C-7174-05.-
PNQ/pnq.-
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