Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la EXCEPCIONALIDAD del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en consecuencia, ordena el traslado del prenombrado joven a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal, y físicamente separado de la población adulta, tal como lo contempla el Artículo 641 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 631,literal “d” Eiusdem, en concordancia con la Regla 13.4 de las Reglas mínimas d.....