REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Diciembre de 2.003
193° y 144°


RESOLUCIÓN No. 369-03 CAUSA No.1E-378-03

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:

II

El Defensor Público Especializado Abogado OMAR ARTEAGA al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todo su contenido escrito de fecha dieciocho de diciembre del presente año en donde solicito a este Tribunal la SUSTITUCIÓN de la medida de Privación de Libertad que viene cumpliendo mi representado joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el termino que le resta para el cumplimiento de la sanción. Es todo. Seguidamente, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), expuso: “Solicito al Tribunal me de una nueva oportunidad para reintegrarme a la sociedad y a los estudios, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, abogado JOSEFA PINEDA ARMENTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Revisados los informes y comunicaciones presentadas sobre el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), sostienen esta representación fiscal que puede evidenciarse claramente que se señala de haber participado en diferentes hechos que atentan contra el normal desenvolvimiento de la institución, asimismo reitera el equipo técnico tratante que el mismo “no ha sido permeable” al abordaje terapéutico, presentando un “comportamiento fluctuante, que varía entre excelente y muy malo, ya que es un joven fácilmente influenciable y de difícil control impulsivo” sin embargo analizado el resultado de metas trazadas y el estado en que se encuentra es menester resaltar que si bien es cierto que en su mayoría se encuentran consolidadas no menos cierto es que la meta que consideramos más importante dentro de su evolución como lo es el “abordaje psicológico para asunción de responsabilidades, manejo adecuado de los impulsos” lo cual analizado con el perfil conductual y de personalidad mencionado evidencia que no se encuentra aún preparado para afrontar una sanción en libertad, pues al actuar de manera impulsiva, sin ningún tipo de control seriamos responsables como entes encargados de su seguimiento, de algún tipo de reincidencia; por lo que es consideración de este Despacho que la medida NO HA CUMPLIDO SU OBJETIVO INICIAL, por lo que se hace menester agudizar el abordaje terapéutico con seguimiento estricto de su evolución para el logro de la consolidación de este objetivo tan importante para poder proceder de ser positiva esta evolución, a la sustitución de la medida en un futuro cercano, es todo”.

Se puede evidenciar del Plan de Evolución del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual corre inserto desde el folio novecientos setenta y dos (972) al folio novecientos setenta y cinco (975) de la presente causa, ambos folios inclusive, que el joven desde su ingreso en la institución ha observado un comportamiento fluctuante, que varía entre excelente y muy malo, ya que es un joven fácilmente influenciable y de difícil control impulsivo. Sin embargo, ha sido colaborador, respetuoso hacia el personal técnico, no obstante resulto involucrado en los hechos acontecidos el pasado 11 de Noviembre, cuando se generó un importante número de heridos y lesionados, al resultar atacados sorpresivamente los guías de guardia. Posterior a ello, ha continuado mostrando un comportamiento reticente a la normativa del centro, negándose a participar en comisiones y otras actividades en la rutina diaria del centro. Se percibe marcada tendencia de cohesión grupal, obviando la importancia de mantener una conducta acorde, ya que recientemente arribó a la mayoría de edad. Así a criterio de este Juzgador, estamos en presencia de un joven que ha cometido un delito de extrema gravedad, y que para lograr la introyección de las consecuencias de sus actos se necesita un plan individual y buenos informes evolutivo debido a que los progresos son tomados en cuenta pero debe ser SOSTENIDO, PROGRESIVO, todo con la finalidad de llegar a materializar uno de los principios fundamentales que se persigue con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es, o lo constituye la reinserción a la sociedad. En el presente caso, observa este Juzgador que aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le ha sido impuesta, toda vez que se considera que en atención al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir que se trata de una situación irreversible, la sustitución de la misma se efectuará sólo cuando el progreso se determina sostenible, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción. Por todo lo cual se ordena que se continúe con el abordaje terapéutico, en aras de la adecuada evolución del adolescente, lo que se quiere lograr es que el joven asuma la consecuencia de sus actos, pues ello le va a servir como herramienta, base; norte en lo sucesivo para así lograr su verdadera evolución. ASÍ SE DECLARA.-



III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso al adolescente de autos a la Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" CAÑADA I, comisionándose suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de que se sirva hacer efectivo el traslado del referido Adolescente con las seguridades del caso. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)


DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS
EL SECRETARIO (S)


ABOG. ENDER ALAÑA


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 369-03, y en la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado se ofició bajo los Nros. 3819-03, 3820-03 y 3821-03.-
EL SECRETARIO (S),


ABOG. ENDER ALAÑA