Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el abogado Erick Florez Quiroz, en su carácter de Defensor Público Quinto (5to) de Protección de este estado, a requerimiento del ciudadano José David Rosas León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.682.007, en beneficio del mencionado niño. SEGUNDO: AUTORIZA al ciudadano José David Rosas León, plenamente identificado para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención de la Visa Americana del niño de autos. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes a.....