REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002191
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos JOSE JESUS MARIN MARCANO y GISELA JOSEFINA PEROZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.005.813 y V-15.675.501 respectivamente, en beneficio de los niños “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000, 00) quincenales, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre de sus prenombrados hijos a partir del 15 de Octubre del presente año. En cuanto a los gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre cubrirá los gastos de útiles escolares (alternado cada año), con respecto al bono y beca escolar que los niños tienen a beneficio de la empresa donde labora el padre, será utilizado equitativamente para todos los niños. Bono de Navidad: la madre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos navideños de los días 24 y 25 de Diciembre más un regalo de Navidad. Y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos Navideño de los días 31 de Diciembre y 01 de Enero más un regalo de Navidad, con respecto al bono navideño que los niño tienen a beneficio de la empresa donde labora el padre, será utilizado equitativamente para todos los niños. Bono de Medicina: el padre cubrirá el 50% de estos gastos, previa presentación de récipes y facturas…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… el padre compartirá con sus hijos cada vez que su jornada laboral se lo permita, pudiendo ir a buscarlos en casa de la respectiva Madre, VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: el padre podrá compartir con sus hijos en cada una de estas fechas fuera de la isla con retorno, siempre que su jornada laboral se lo permita, previo aviso a la respectiva madre, VACACIONES ESCOLARES: serán compartidas entre las partes de mutuo acuerdo, VACACIONES DECEMBRINAS: 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, de manera alternada cada año …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
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