REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 19 de Noviembre de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002176

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por el abogado Erick Florez Quiroz, en su carácter de Defensor Público Quinto (5to) de Protección de este estado, a requerimiento del ciudadano José David Rosas León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.682.007, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener VISA AMERICANA para su hijo, el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, por cuanto la progenitora del referido niña, ciudadana Marivy Angélica Calderón Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.115.716, trabaja constantemente y por esa razón se le ha dificultado al padre lograr que lo autorice a gestionar dicho documento, indicando que desea la tramitación del documento relacionado con su identificación como lo es la visa americana. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado adolescente, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el abogado Erick Florez Quiroz, en su carácter de Defensor Público Quinto (5to) de Protección de este estado, a requerimiento del ciudadano José David Rosas León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.682.007, en beneficio del mencionado niño. SEGUNDO: AUTORIZA al ciudadano José David Rosas León, plenamente identificado para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención de la Visa Americana del niño de autos. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. Liz Verónica López Morales