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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, 19  de Noviembre de 2014
 Año 204º y 155º
 ASUNTO : OP02-J-2014-002179
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE
 ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-002179. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos FRANKLIN  JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y GUIRBELYS DEL VALLE SERRANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.899.278 y V-23.591.586 respectivamente,  en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar un monto para la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS  BOLIVARES (Bs. 500,00), semanales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales , este dinero será depositado en una entidad bancaria a nombre de su hijo a partir del viernes 19 de Septiembre del presente año. Bono Escolar: el padre cubrirá todos los gastos de útiles escolares. Bono NAVIDAD: el padre cubrirá los gastos de tres (3) estrenos completos y su regalo de navidad en el año 2014 y la madre cubrirá la cantidad de dos (2) estrenos, alternado cada año. Bono de MEDICINAS: el padre cubrirá el 50% de estos gastos, previa presentación de récipes y facturas.  En tal virtud, Se admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza
 
 Liz Verónica López
 
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