REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Noviembre de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-002179
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-002179. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos FRANKLIN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y GUIRBELYS DEL VALLE SERRANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.899.278 y V-23.591.586 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar un monto para la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), semanales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales , este dinero será depositado en una entidad bancaria a nombre de su hijo a partir del viernes 19 de Septiembre del presente año. Bono Escolar: el padre cubrirá todos los gastos de útiles escolares. Bono NAVIDAD: el padre cubrirá los gastos de tres (3) estrenos completos y su regalo de navidad en el año 2014 y la madre cubrirá la cantidad de dos (2) estrenos, alternado cada año. Bono de MEDICINAS: el padre cubrirá el 50% de estos gastos, previa presentación de récipes y facturas. En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Liz Verónica López
|