REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002180

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: José Miguel Vicent Salazar y Katherine del Valle Venal Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.590.923 y V-26.625.543 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de trescientos bolívares (300ºº Bs.) semanales, para un total de mil doscientos bolívares (1.200ºº Bs.) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria a nombre de su prenombrada hija a partir del 19 de septiembre del presente año. Gastos por conceptos de bono escolar: el padre cubrirá todos los gastos de uniformes y útiles escolares. Bono de navidad: el padre cubrirá los gastos de dos estrenos completos y su regalo de navidad. Bono de medicinas: el padre cubrirá el 50% de estos gastos, previa presentación de récipes y facturas. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la respectiva madre, respetando las actividades escolares de la niña y las horas nocturnas retornándola el mismo día antes de las 04:00 P.M. fines de semana: el padre compartirá con su hija de manera altera, es decir, no consecutivos, desde el día sábado a las 10:00 A.M y retornándola el domingo antes de las 04:00 P.M, siempre previo aviso a la madre. Con respecto a las vacaciones de carnaval y semana santa: serán compartidas alternadamente sin pernocta con el padre, cada año, previo aviso a la madre. Vacaciones decembrinas: el padre compartirá con su hija los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero a partir de las 10:00 A.M y la retornará el mismo día cada vez antes de las 04:30 P.M. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales