REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002192
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Nidia Mercedes Hernández Vásquez y Luís Teodoro García Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.197.306 y 3.496.784 respectivamente, en beneficio del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00) quincenales, es decir CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, solo para alimentación, los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre del adolescente. BONO de EDUCACION: El padre cubrirá gastos aportando 50% de los gastos. BONO NAVIDAD: El padre cubrirá los gastos de dos estrenos completos y su respectivo regalo. Con respecto al BONO DE MEDICINAS: Gastos compartidos por igual, previa presentación de recipes y facturas…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hijo entre los días lunes a viernes, cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso al respectivo hijo, respetando las horas de estudio. VACACIONES ESCOLARES: el padre compartirá con su hijo, semanas de lunes a domingo alternadas, no consecutivas, a fin de garantizarle recreación, cultura, orientación y deporte a su prenombrado hijo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
|