Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por SAUL DARIO MELENDEZ, en su carácter de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL MERCANTIL Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto KP02-R-2003-000382, en juicio de Nulidad de Juicio, seguido por el ciudadano: Héctor Aníbal Álvarez y Ramón José Lavares Vásquez, contra Sollisbella Esperanza Coronado y Carlos Alberto Álvarez, por lo que éste tribunal Accidental continuará conociendo de la presente causa.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de ésta sentencia para ser agregada al Libro respectivo..
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Accidental Superior.....