REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000983

Por cuanto se evidencia en autos que el Penado RAFAEL ANTONIO YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.334.217, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24), DIEZ (10) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al Penado RAFAEL ANTONIO YEPEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.334.217, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 2


Abog. Elizabeth Maldonado
El Secretario,
/yami.