REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio N° 6
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000242

Visto el escrito presentado por la Abogado Zarelly Zambrano, Defensora Pública del ciudadano FRANKLIN GREGORIO CAMACARO ALVARADO en el que solicita le sea sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 02 de Marzo del 2003, el Tribunal de Control N° 5, acordó la prosecución del proceso por vía del procedimiento abreviado y decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FRANKLIN GREGORIO CAMACARO ALVARADO, por considerar la existencia de peligro de fuga en atención a que el imputado participaba en el Asunto S-2002-2591 llevado por ante el Tribunal de Control N° 1. En esa oportunidad, el representante del Ministerio Público cambió la calificación jurídica de los hechos a la del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

2.- El delito por el cual se procesa al imputado de autos, merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. No obstante, se evidencia de autos, y fue verificado a través del Sistema Informático Juris 2000, que el imputado de autos no tiene causa pendiente además de la presente, con lo cual han variado las condiciones bajo las cuales fuera impuesta la medida de privación judicial preventiva de libertad, ahora bien, tomando en consideración que en el presente Asunto se encuentra fijada la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público para el día 15 de enero del 2004 a las 10:30 a.m., se hace necesario asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, por tanto, estando fundamentada la solicitud de la defensa, se acuerda, por ser procedente, en este caso en particular, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, determinándose apropiada la contenida en el Artículo 256 numeral 3° del Código orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una (01) vez a la semana ante las Oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) ubicada en el edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto. Para lo cual, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá comparecer ante el Tribunal de Juicio N° 6, a los fines de firmar un acta en la cual se comprometa a cumplir con las obligaciones a que se contrae dicho artículo, el día miércoles 26 de noviembre a las 9:00 a.m., en compañía de su defensor. Notifíquese.

4.- Por los razonamientos expuestos, se declara CON LUGAR la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, y en su lugar se impone al ciudadano FRANKLIN GREGORIO CAMACARO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.306.168, la contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse una (01) vez a la semana por ante la URDD. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 eiusdem. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. LEILA IBARRA