REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

DEMANDANTE: LISMIAN BETHZAIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.003.992 y de este domicilio.
DEMANDADO: ENIO ARÍSTIDES PIÑA SAMUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.616.497 y de este domicilio.
ABOGADO: Marisela Anzola Ramírez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.095.
HIJA: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 05 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 16 de Octubre del 2.003, la ciudadana LISMIAN BETHZAIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.003.992 , asistida por la abogada Marisela Anzola Ramírez ya identificada, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ENIO ARÍSTIDES PIÑA SAMUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.616.497, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 1 hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 5 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. Folios 3 al 4.
En fecha 23 de Octubre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 6.
Riela al folio 8, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 31 de Octubre comparece el ciudadano ENIO ARÍSTIDES PIÑA SAMUEL y se da por citado. Folio 9.
En fecha 06 de Noviembre del 2003, comparece el ciudadano ENIO ARÍSTIDES PIÑA SAMUEL para dar contestación a la demanda. Folio 10.
La Fiscal consignó escrito en fecha 12 de Noviembre de 2.003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio 12.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LISMIAN BETHZAIDA MENDOZA Y ENIO ARÍSTIDES PIÑA SAMUEL ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Agosto de 1.996, según acta cursante bajo N° 280, folio 284 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.996. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña VIVIAN ELIANNYS PIÑA MENDOZA, y permanecerá bajo la Guarda de su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre se obliga a pagar como pensión alimentaria para su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo), cantidad ésta que será ajustable anualmente y será depositada en la cuenta de ahorros N° 0108-2409-50-02002116895 del Banco Provincial. En lo que respecta al Régimen de Visita, este será amplio, abierto y con derecho a visitarla todos los fines de semana. Los Períodos vacacionales serán compartidos así: mitad del período con la madre y la otra mitad con el padre. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.


La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.





Exp. No. KP02-Z-2003-003566
Divorcio 185-A
CEM/MI/Jake.-