REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001277

Por cuanto se evidencia en autos que el Penado FELIPE EDUARDO DIAZ ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.442.720, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COOPERADORES EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407, en concordancia con el numeral 1° del artículo 84 ejúsdem y 278 del Código Penal; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.


D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al Penado FELIPE EDUARDO DIAZ ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.442.720, habiendo

finalizado el beneficio impuesto. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2


Abog. Elizabeth Maldonado

El Secretario,



/yami.