REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001399

Por cuanto se evidencia en autos que el Penado FREDDY RAFAEL MAVARE TORRES titular de la Cédula de Identidad No. 7.316.312, fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

D I S P O S I T I V A
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al Penado FREDDY RAFAEL MAVARE TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 7.316.312, habiendo finalizado la pena impuesta. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 2

El Secretario, (a)

Abg. Elizabeth Maldonado


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