Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de Octubre de 2008, por el profesional del derecho RICHARD PORTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 114.738, actuando como apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil DROGUERÍA CLINICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 38, tomo 4-A, en fecha 26 de Enero de 2005, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoare en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA C.A, inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado.....