Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al Penado DÁVILA REMOLINA LUÍS ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-10-85, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.395.169, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, hijo de ALFONSO DÁVILA y de MARISABEL REMOLINA, residenciado en el Barrio 24 de Julio, diagonal al Colegio Venezuela, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante Sentencia N° 006-07, de fecha 05-02-07, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien lo Condeno a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICAD.....