REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Julio de 2.010.-
200° y 151°


Causa No. 1S-1.095-10. Resolución No. 0.648-10.-


De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 19 de Julio de 2.010 fue recibido en este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, provenientes del Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por parte de la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Escrito de SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: DESALOJO DE LOS INVASORES DE UN INMUEBLE, relativo a la Investigación Fiscal Penal Nro. 24-F1-1306-09. Por lo que este Tribunal pasa a decir conforme a los siguientes fundamentos:

Así las cosas, es oportuno señalar alguna disposiciones legales que refieren a la competencia y que fundamentan el análisis jurídico racional de la presente decisión
Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
Artículo 58. Competencias subsidiarias. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al tribunal:
1º. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor;
2º. De la residencia del primer investigado;
3º. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.

De la lectura realizada a la solicitud que antecede, se observa que el DESALOJO DE LOS INVASORES DE UN INMUEBLE recae sobre un LOTE DE TERRENO ubicado en el KILOMETRO 61 DEL SECTOR LA PIÑATA DE LA PARROQUIA ANDRES BELLO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, por lo que el presunto delito se ha consumado en ese territorio sureño, cuyo municipio tiene UN TRIBUNAL con COMPETENCIA FUNCIONAL de todas las investigaciones penales que se susciten en el mismo, como lo es el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se considera que es ese Tribunal el que ha de conocer de la presente solicitud. En consecuencia, lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL, en cuanto al conocimiento de las actuaciones signadas con el Nro. 1S-1.095-10, de este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 en concordancia con el artículo 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL, en cuanto al conocimiento de las actuaciones signadas con el Nro. 1S-1.095-10 e Investigación Fiscal Penal Nro. 24-F1-1306-09, contentiva del Escrito de SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: DESALOJO DE LOS INVASORES DE UN INMUEBLE, emanada de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 en concordancia con el artículo 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al referido Juzgado. Y, notificar de lo aquí resuelto a la Fiscalía 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese y Publíquese y Notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,



ABOG. ANDREINA ORTIZ


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se remiten las presentes actuaciones bajo el Oficio Nro. 3.482-10, y se remite la notificación de ley bajo el Oficio Nro. 3.483-10. Se registra la Decisión con el No. 0.648-10.-


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ




YMF-Rita.-
Causa Nro. 1S-1.095-10.-
Investigación Fiscal Nro. 24-F1-1306-09.-
Asunto Principal Nro. VP-02-P2010-034773.-