Declara Aprobado y Homologado el convenimiento suscrito por las partes en fecha 12 de mayo de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: "PRIMERO: los ciudadanos Reverol González Roberto Ramón y Vargas Bravo María José en su condición de Padres de los niños arriba identificados se comprometen a cumplir con todo lo que establece los artículos 32A y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir tendrán el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener, y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. .....