REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-X-2017-000106.
Asunto Principal: VP31-V-2016-001997.
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Paola Vanessa Añez Ardila.
Demandado: Rafael José Briceño Carrasqueño.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 1 año de edad, nacido en fecha 20/03/2016.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos suscritos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 07 de diciembre de 2016, demanda contentiva de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana Paola Vanessa Añez Ardila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.087.758, asistida en este acto por la abogada Liz Godoy, Defensora Publica Novena del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del circuito Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano Rafael José Briceño Añez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.102.319, domiciliado en Cañada Honda, avenida 40E, casa Nº 91-135, del municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se admitió la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, la cual fue admitida por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.
Mediante solicitud de fecha 07 de diciembre de 2016, la parte actora presentó escrito de solicitud de medidas de embargo provisional en contra del demandado de autos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Obligación de Manutención, la parte demandante ha solicitado medidas preventivas sobre los siguientes conceptos: 1) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo, que devenga el reclamado como Funcionario de la Policía del estado Zulia, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. 2) El cincuenta por ciento (50%) sobre cesta ticket. 3) El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales. 4) El cincuenta por ciento (50%) sobre el fideicomiso y caja de ahorros. 5) El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le corresponden al reclamado de autos. 6) El cincuenta por ciento (50%) sobre las vacaciones. 7) el cincuenta por ciento (50%) sobre primas por hijos, útiles escolares, juguetes y sobre cualquier otro concepto que pudiera corresponderle al ciudadano Rafael José Briceño Añez.
Las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.
Asimismo, el artículo 466-B Ejusdem, establece:
“El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña y/o adolescente, previa apreciación de la gravedad o urgencia de la situación. El juez o Jueza puede decretar entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o Jueza
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del Juez o Jueza sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva Obligación”.
Con respecto al caso que nos atañe este jurisdicente toma a considerar a lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios presentados y que forman parte de las actas de este expediente, resulta conveniente decretar medida preventiva de embargo solicitadas, considerando las cargas del obligado y las necesidades de la niña de autos, estableciéndose de la siguiente manera: 1) El treinta por ciento (30%) del sueldo, que devenga el reclamado como Funcionario de la Policía del estado Zulia, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. 2) El treinta por ciento (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le corresponden al reclamado de autos. 3) El treinta por ciento (30%) sobre las vacaciones, que le correspondan en virtud de su relación laboral. 4) el cincuenta por ciento (50%) sobre primas por hijos, útiles escolares, juguetes y sobre cualquier otro concepto que pudiera corresponderle al ciudadano Rafael José Briceño Añez, en beneficio de la niña de autos. 5) El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado de autos, como Funcionario de la Policía del estado Zulia, con el objeto de garantizar mensualidades futuras de la obligación de manutención. Así se decide.
En atención, a la medida de embargo sobre el concepto de cesta ticket; este Tribunal informa, que mediante Jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, dicho concepto fue declarado inembargable; aunado a esto, refiere textualmente, el artículo primero (1ro) de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, lo siguiente: “Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral”. En ese sentido, este Tribunal niega el decreto de dicha medida. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Decretar la medida de embargo provisional, en contra del ciudadano Rafael José Briceño Añez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.102.319, sobre los siguientes conceptos1) El treinta por ciento (30%) del sueldo, que devenga el reclamado como Funcionario de la Policía del estado Zulia, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. 2) El treinta por ciento (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le corresponden al reclamado de autos. 3) El treinta por ciento (30%) sobre las vacaciones, que le correspondan en virtud de su relación laboral. 4) el cincuenta por ciento (50%) sobre primas por hijos, útiles escolares, juguetes y sobre cualquier otro concepto que pudiera corresponderle al ciudadano Rafael José Briceño Añez, en beneficio de la niña de autos. 5) El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado de autos, como Funcionario de la Policía del estado Zulia.
Las cantidades a retener en los conceptos establecidos deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo.
Se ordena oficiar a la Procuraduría General del estado Zulia, al Departamento de Recursos Humanos, oficina de personal, a los fines de informar lo relativo a la presente medida cautelar decretada en contra del demandado de autos. Así se decide.
Niega el decreto de medida de embargo sobre el cesta ticket de alimentación que le pueda corresponder al ciudadano demandado. Así se decide.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3° De Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma se registró y publicó la presente resolución en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 70 y se oficio bajo el No 17-1137. La Secretaria