REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001118.
Causa: Homologación de Convenio de Responsabilidad de Crianza.
Solicitantes: Roberto Ramón Reverol González y Maria José Vargas Bravo.
Niños: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 22/03/2011 y 12/12/2012, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 18 de mayo de 2017 la solicitud contentiva de Homologación de Convenio de Responsabilidad de Crianza, emanada del Ministerio Público, Fiscalía Vigésima Novena (29°) del Ministerio Publico del estado Zulia, relacionada con los ciudadanos Roberto Ramón Reverol González y Maria José Vargas Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.357.995 y V-14.233.475 respectivamente, en beneficio de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis () y cuatro (04) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 22/03/2011 y 12/12/2012. En fecha 19 de mayo de 2017 este tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en Derecho.
En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de responsabilidad de crianza a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 12 de mayo de 2017 no es contrario a los intereses de los niños de autos, ni viola normas de orden público y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara Aprobado y Homologado el convenimiento suscrito por las partes en fecha 12 de mayo de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: los ciudadanos Reverol González Roberto Ramón y Vargas Bravo María José en su condición de Padres de los niños arriba identificados se comprometen a cumplir con todo lo que establece los artículos 32A y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir tendrán el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener, y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, ninguno de los progenitores deberán inmiscuir en los motivos de la separación de sus padres a los niños, el progenitor se compromete a vincularse mas con todos los asuntos terapéuticos, deportivos, educativas que los niños ameriten, en esperas que se fije la convencía familiar para con los niños el progenitor se compromete a notificar con una semana de anticipación los días que estará en el estado para compartir con los niños. Se deja constancia que se escuchó la opinión de los niños Roberto Enrique Reverol Vargas y Leonardo Enrique Reverol Vargas manifestando ambos lo muchos que quieren a sus papas y, lo que disfruta compartir con ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley, Orgánica, para la, Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ambos partes se comprometen a garantizarle a los niños un nivel de vida adecuado, una integridad personal y un buen trato.
Este Tribunal ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 73. La Secretaria
MBR/gl
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