Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ARELIS JOSEFINA, EDGAR JOSÉ, ELVIS JOSÉ BARAZARTE PADRÓN y DAYANA JOSEFINA BARAZARTE MEDINA, así como su esposa ciudadana GIOVE CANDELARIA MEDINA DE BARAZARTE y en especial a los niños ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, EDGAR JOSÉ BARAZARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-1.822.804, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2014, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 49. Se dejan a salvo los derecho.....