Exp. No 37714
Interdicción.
Sent. No. 198
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Comparece la Ciudadana CILA ESTHER LEAL DE PADRON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.938.965 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ABDENAGO SANCHEZ HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 127.143, ocurre por ante este Despacho solicitando la DECLARACION DE INTERDICCIÓN sobre la ciudadana BRENDA JOSEFINA BURGOS LEAL, venezolana, titular de la cédula de identidad No 9.733.949 de igual domicilio; alegando:
“…La ciudadana BRENDA JOSEFINA BURGOS LEAL,…quien es mi sobrina, desde su nacimiento ha padecido lo que se conoce …como SINDROME DE DOWN GRAVE, lo cual es una malformación congénita, causada por una alteración del cromosoma 21 que se acompaña de retraso mental leve, moderado o grave. Es por ello que la misma no tiene una plena capacidad negociar en razón de su estado, estanco incapacitada para ejecutar actos de administración e incluso, aquellos que exceden la simple administración, y mal podría quedar desamparada y al libre arbitrio por parte del estado de derecho que vela y protege los intereses sociales…Cabe destacar que en fecha 30 de Noviembre de 2012, falleció mi hermana JOSEFA SEGUNDA LEAL AVILA,…quien en vida fuera la madre de ..BRENDA JOSEFINA...Desde entonces personalmente me he encargado del cuidado y alimentación de BRENDA…pido se declara Con Lugar la Presente solicitud de interdicción declarándose ENTREDICHA a la ciudadana BRENDA JOSEFINA…proceda conforme a los artículos 733 y 132 del Código de Procedimiento Civil…y se designe mi persona CILA ESTHER LEAL DE PADRON en principio como TUTOR INTERINO….” (sic)


Admitida la presente Interdicción por ante el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hoy Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante auto de fecha siete (07) de Abril del año 2014; y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se declaró abierto el proceso, procediéndose a una averiguación sumaria de los hechos y ordenándose la notificación del FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Consta en actas, boleta de Notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicha notificación fue practicada por exhorto librado al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; igualmente consta en actas las notificaciones practicadas a los testigos y facultativos designados en la presente interdicción-

Se evidencia de autos, que se fijó oportunidad para realizarle la entrevista a la presunta entredicha y para oír la declaración de los familiares y amigos, así como también, para que los facultativos designados presentaran sus informes correspondientes de conformidad con lo establecido en el Articulo 396 del Código de Procedimiento Civil .-

De autos consta que los testigos DIANA TERESA NAVA LEAL, NEPTALI LEAL NAVA , YURAIMA DEL VALLE PADRON DE ALAÑA y MARIA CRISTINA NAVA, comparecieron al acto fijado por el Tribunal y siendo la oportunidad correspondiente, estos declararon conforme al interrogatorio a los cuales fueron sometidos, manifestando conocer a la entredicha, que no puede valerse por si sola, ya que padece síndrome de down; que la ciudadana Cila Esther Leal, es quien la atiende desde que falleció la mama.-

En fecha quince de Abril de 2014 siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto el interrogatorio de la presunta entredicha, antes identificada, compareció la misma procediendo la Jueza del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a realizarle una entrevista observando que sus respuestas tienen incoherencia .-

Consta en actas los informes médicos presentados por los Facultativos designados, Dra. INDIRA PARRA, Psicóloga y la Dra. Yadira Perozo Medico Internista; quienes fueron juramentadas conforme lo establece la Ley.-

Por auto de fecha catorce (14) de Enero de 2.015, este Tribunal le da entrada a la presente causa.-

Por auto de fecha seis (06) de Mayo de 201, este Tribunal fijó el quinto dia habil de despacho siguiente, a los fines de tomarle declaración a la presunta entredicha ciudadana BRENDA BURGOS; quien compareció el día y la hora fijada, siendo interrogada por esta Sentenciadora.

El Tribunal para proceder a la interdicción provisional, observa: Dispone el artículo 393 del Código Civil:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.-

Asimismo el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:
“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
No obstante, establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.-

Del interrogatorio efectuado a la entredicha, esta Juzgadora observó un retardo mental de la misma y así quedó confirmado con la declaración de los testigos antes mencionados, quienes están contestes en afirmar que la ciudadana BRENDA JOSEFINA BURGOS LEAL padece de Síndrome de Down, siendo confirmado por los informes médicos consignados, por lo cual es procedente la interdicción de dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código Procedimiento Civil. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción de la ciudadana BRENDA JOSEFINA BURGOS LEAL, ya identificada, designando como TUTOR INTERINA a la ciudadana CILA ESTHER LEAL DE PADRON, ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Librese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Subalterno de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada.-

PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIFIQUESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve días del mes de Mayo del Año Dos Mil quince. Años: 205 de la Independencia y l56 de la Federación.-
LA JUEZA,
MARIA CRISTINAMORALES.

LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 198 siendo las 9:00,am.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 19 DE MAYO DE 2.015
LA SECRETARIA,