REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 19 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2014-002374
SENTENCIA Nº PJ0102015000839

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: MINERVA ANTONIA SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de Identidad Nº V-12.862.976, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
NIÑOS Y/O NIÑAS: EDGAR JOSE, MARIANGELIS DE LOS ANGELES y MARIANGEL ALEJANDRA BARAZARTE SANGRONIS, de 11, 08 y 04 años de edad respectivamente.
CAUSANTE: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2.014, solicitud presentada por la ciudadana MINERVA ANTONIA SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de Identidad Nº V-12.862.976, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, actuando en nombre propio y en representación de los niños y/o niñas ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 11, 08 y 04 años de edad respectivamente, así como también los ciudadanos AURIS MARIA, ARELIS JOSEFINA, EDGAR JOSE, ELVIS JOSÉ BARAZARTE PADRO y DAYANA JOSEFINA BARAZARTE MEDINA, así como su esposa ciudadana GIOVE CANDELARIA MEDINA DE BARAZARTE, manifestando que “En fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2014, falleció ab-intestado el ciudadano EDGAR JOSÉ BARAZARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-1.822.804, quien en vida fuera su progenitor de los ciudadanos antes mencionados y así como esposo de la ciudadana GIOVE CANDELARIA MEDINA DE BARAZARTE. Es por lo que solicito se les declare sus Únicos y Universales Herederos”.
Por auto de fecha veinticuatro (25) de noviembre de 2014, se le da entrada a la presente solicitud, admitiéndose la misma en fecha ocho (08) de diciembre del mismo año, ordenándose lo conducente.
Por auto de fecha veintisiete (27) de abril del presente año, se fija la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día martes doce (12) de mayo del presente año 2015.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se deja constancia que se encuentra la parte actora, asistida del ABG. KARINA BOSCAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública, así mismo se encuentran presentes los hijos de autos y los testigos promovidos, ciudadanos MARITZA DEL CARMEN CHACIN MALDONADO y YULEIDA COROMOTO SANCGRONIS, venezolanos, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números V-16.633.821 y V-15.973.526, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Acto seguido previo juramento se procedió a evacuar las testimoniales de las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN CHACIN MALDONADO y YULEIDA COROMOTO SANCGRONIS, quienes manifestaron en presencia del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, lo siguiente: “1) Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MINERVA ANTONIA SANGRONIS, 2) Que conocieron al causante, EDGAR JOSÉ BARAZARTE, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2014, 3) Que saben y les consta que los ciudadanos MINERVA ANTONIA SANGRONIS y EDGAR JOSÉ BARAZARTE, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre EDGAR JOSÉ, MARIANGELIS DE LOS ÁNGELES y MARIANGEL ALEJANDRA BARAZARTE SANGRONIS, de 11,08 y 04 años de edad respectivamente, 4) Que saben y les consta que los ciudadanos EDGAR JOSÉ BARAZARTE y GIOVE CANDELARIA MEDINA, mantenían una relación matrimonial y procrearon una (01) hija que llevan por nombre DAYANA JOSEFINA BARAZARTE MEDINA, 5) Que saben y le consta que el ciudadano EDGAR JOSÉ BARAZARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-1.822.804, falleció en fecha En fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2014, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, 6) Que saben y le consta que los ciudadanos AURIS MARIA, ARELIS JOSEFINA, EDGAR JOSÉ, ELVIS JOSÉ BARAZARTE PADRÓN, son hijos del causante EDGAR JOSÉ BARAZARTE y 7) Que saben y les consta que los ciudadanos AURIS MARIA, ARELIS JOSEFINA, EDGAR JOSÉ, ELVIS JOSÉ BARAZARTE PADRÓN y DAYANA JOSEFINA BARAZARTE MEDINA, así como su esposa ciudadana GIOVE CANDELARIA MEDINA viuda DE BARAZARTE y los niños EDGAR JOSÉ, MARIANGELIS DE LOS ÁNGELES y MARIANGEL ALEJANDRA BARAZARTE SANGRONIS, son los UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDGAR JOSÉ BARAZARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-1.822.804, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2014, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia“. Se deja constancia que fue garantizado el derecho a opinar y ser oído de los niños y/o niñas ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole al solicitante que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana MINERVA ANTONIA SANGRONIS, acompaño su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 53, correspondiente al ciudadano EDGAR JOSÉ BARAZARTE, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual se encuentra inserta en el folio 03 del presente asunto, b) Copia certificada del acta de Registro de Nacimiento Nº 845, correspondiente al niño EDGAR JOSÉ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio 04 del presente asunto, c) Copia certificada del acta de Registro de Nacimiento Nº 1975, correspondiente a la niña ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Adolfo D´Empaire del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio 05 del presente asunto; d) Copia certificada del acta de Registro de Nacimiento Nº 3686, correspondiente a la niña ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Adolfo D´Empaire del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio 06 del presente asunto; e) Copia fotostática del acta de Registro de Nacimiento Nº 2174 correspondiente a la ciudadana AURIS MARIA BARAZARTE PADRON, insertada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio 07 del presente asunto, f) Copia fotostática del acta de Registro de Nacimiento Nº 3845, correspondiente a la ciudadana ARELIS JOSEFINA BARAZARTE DE BOADA, insertada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio 09 del presente asunto; g) Copia fotostática del acta de Registro de Nacimiento Nº 3376, correspondiente al ciudadano EDGAR JOSÉ BARAZARTE PADRÓN, insertada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio 11, del presente asunto, h) Copia fotostática del acta de Registro de Nacimiento Nº 5.557, correspondiente al ciudadano ELVIS JOSÉ BARAZARTE PADRÓN, insertada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio 13, del presente asunto, i) Copia Certificada del acta de Matrimonio Nº 49, celebrado entre los ciudadanos EDGAR JOSÉ BARAZARTE y GIOVE CANDELARIA MEDINA BRAVO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, j) Copia certificada del acta de Registro de Nacimiento Nº 1281, correspondiente a la ciudadana DAYANA JOSEFINA BARAZARTE MEDINA, expedida por La Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, y 2) el vínculo paterno filial de la causante con los hijos de autos.
De igual manera, existe constancia que en la audiencia única fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN CHACIN MALDONADO y YULEIDA COROMOTO SANCGRONIS, quienes manifestaron en presencia del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, lo siguiente: “1) Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MINERVA ANTONIA SANGRONIS, 2) Que conocieron al causante, EDGAR JOSÉ BARAZARTE, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2014, 3) Que saben y les consta que los ciudadanos MINERVA ANTONIA SANGRONIS y EDGAR JOSÉ BARAZARTE, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, 4) Que saben y les consta que los ciudadanos EDGAR JOSÉ BARAZARTE y GIOVE CANDELARIA MEDINA, mantenían una relación matrimonial y procrearon una (01) hija que llevan por nombre ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, 5) Que saben y le consta que el ciudadano EDGAR JOSÉ BARAZARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-1.822.804, falleció en fecha En fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2014, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, 6) Que saben y le consta que los ciudadanos AURIS MARIA, ARELIS JOSEFINA, EDGAR JOSÉ, ELVIS JOSÉ BARAZARTE PADRÓN, son hijos del causante EDGAR JOSÉ BARAZARTE y 7) Que saben y les consta que los ciudadanos AURIS MARIA, ARELIS JOSEFINA, EDGAR JOSÉ, ELVIS JOSÉ BARAZARTE PADRÓN y DAYANA JOSEFINA BARAZARTE MEDINA, así como su esposa ciudadana GIOVE CANDELARIA MEDINA viuda DE BARAZARTE y los niños ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, son los UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDGAR JOSÉ BARAZARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-1.822.804, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2014, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, se hace preciso señalar que en materia de sucesiones existe un orden de suceder, tal como lo establece el artículo 822 y siguiente del código Civil, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos ARELIS JOSEFINA, EDGAR JOSÉ, ELVIS JOSÉ BARAZARTE PADRÓN y DAYANA JOSEFINA BARAZARTE MEDINA, así como su esposa ciudadana GIOVE CANDELARIA MEDINA viuda DE BARAZARTE y en especial a los niños ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, deben ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, EDGAR JOSÉ BARAZARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-1.822.804. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ARELIS JOSEFINA, EDGAR JOSÉ, ELVIS JOSÉ BARAZARTE PADRÓN y DAYANA JOSEFINA BARAZARTE MEDINA, así como su esposa ciudadana GIOVE CANDELARIA MEDINA DE BARAZARTE y en especial a los niños ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, EDGAR JOSÉ BARAZARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-1.822.804, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2014, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 49. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO,

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102015000839.

EL SECRETARIO,

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ

CLMG/KJLL