DECLARA:
a) LA COSA JUZGADA FORMAL, en el presente Juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana ELVIA MARIA ORTIZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 7.934.894, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ARELLANO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V ¿ 10.445.922, en interés y beneficio de sus hijos LUIS GERARDO y LAURA VIRGINIA ARELLANO ORTIZ, respectivamente, por cuanto el monto de la Pensión de Manutención a favor de los referidos niños y/o adolescentes, ya ha sido fijado mediante sentencia dictada en el juicio de Divorcio Ordinario que cursa por la Sala N ° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo expediente es signado bajo el N ° 16.600, ante ese Despacho del Juez Unipersonal N º 4, del citado Tribunal, en fecha 06 de Mayo de 2.010, llevado en el expediente signado con el Nº 16.600, por tanto, lo que p.....