Exp. 03665
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: MAXYORIS JOSEFINA ROMERO VARGAS.
Abogada Asistente: MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha ocho (08) de Abril de dos mil diez (2010), presentado por la ciudadana MAXYORIS JOSEFINA ROMERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.433.076, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos, asistida por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.691.-
Manifiesta la solicitante que en fecha 26 de Junio de 2005, falleció ab-intestato el ciudadano KENNEDY RAFAEL PORTILLO FERRER, quien en vida fuera su cónyuge y progenitor de la adolescente y del niño de autos; quienes fueron declarados como únicos y universales herederos.
Asimismo manifiesta la solicitante que como consecuencia del fallecimiento del causante antes mencionado, necesita vender un mueble producto de la sucesión dejada por el progenitor de sus hijos, para poder garantizar los alimentos y estudios de sus hijos. El bien mueble es un vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa año 1998, uso Particular, color Verde, placa SAC09R, serial de carrocería: 8Z1SC2164WV309812, serial del motor 4WV309812., clase Automóvil, tipo Coupe, el cual fue adquirido por el causante de autos, según se evidencia en certificado de registro de vehiculo, signado bajo el numero 8Z1SC2164WV309812-1-1 emitido por el Servicio Autónomo de Transporte de Transito Terrestre en fecha veintitrés (23) de Enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
En fecha 09 de Abril de 2010, se admitió la presente solicitud, ordenándose: la elaboración de un avalúo al vehiculo objeto de la presente autorización, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, T.S.U. en Obras Civiles, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.228.262, la comparecencia del niño y la adolescente de autos y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil. Se insto a la solicitante a consignar el original del Certificado de Registro del vehiculo.
En fecha 15 de Abril de 2010 se escucho la opinión de la adolescente de autos, manifestando estar de acuerdo con la venta del vehiculo, ya que necesitan el dinero para cubrir gastos del colegio. En esta misma fecha se escucho la opinión del niño de autos, el cual manifestó que quiere que se realice la venta ya que el carro parado en su casa se esta deteriorando y necesita el dinero para otras cosas.
En fecha 15 de Abril de 2010 la ciudadana MAXYORIS JOSEFINA ROMERO VARGAS, asistida por la abogada en ejercicio MARIA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 40.691, consigno original del titulo de propiedad del vehiculo objeto de la presente autorización.
En fecha 21 de Abril de 2010, presente en la sala de despacho del Tribunal, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO, se dio por notificado del cargo de perito avaluador del cual fue designado, aceptando el mismo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mencionado cargo.
En fecha 21 de Abril de 2010, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO, perito avaluador en el presente procedimiento, consigno el informe del avalúo realizado al referido inmueble, el cual luego de haber realizado los estudios correspondientes, concluyó que dicho vehiculo tiene un valor de Dieciocho Mil Bolívares Fuertes (18.000,00 Bs.F).
En fecha 02 de Abril de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 23 de Abril de 2010.
En fecha 11 de Mayo de 2010, presente en la sala de despacho de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de FISCAL TRIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó su opinión favorable a los fines de que se autorice la venta a la que se refiere la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño y la adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a la necesidad de garantizar la alimentación y los estudios de sus hijos, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para vender el vehiculo que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del niño y la adolescente de autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MAXYORIS JOSEFINA ROMERO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.433.076, para que en representación de sus hijos, proceda a la venta de: un vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa año 1998, uso Particular, color Verde, placa SAC09R, serial de carrocería: 8Z1SC2164WV309812, serial del motor 4WV309812., clase Automóvil, tipo Coupe, signado bajo el numero 8Z1SC2164WV309812-1-1 emitido por el Servicio Autónomo de Transporte de Transito Terrestre en fecha veintitrés (23) de Enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (18.000,00 Bs F).
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO PÚBLICO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 6.000,00) DE LOS CUALES LE CORRESPONDE AL NIÑO DE AUTOS TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000 Bs.F) Y (3.000,00 BS F) A LA ADOLESCENTE DE AUTOS EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de los mencionados niño y adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 24 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Enero de dos mil diez (2010) y fue publicado a las 8:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.
IHP/lp.-
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