REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000088
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciséis (16) de Abril de 2010 por la abogada en ejercicio Esther María Mora, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.534, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada DRAGAS DEL SUR, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Yohandry Wuilyn Linares, inpreabogado N° 140.642 asistiendo al ciudadano JOSÉ MARMOL en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de diez mil ciento dieciocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 10.118,18), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en los mismos términos presentado por las partes, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
|