REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles Diecinueve (19) de Mayo de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No. 462-10 CAUSA No. 6C-22.566-09.

En el día de hoy, Miércoles diecinueve (19) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para celebrar el Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUETJueza Sexta de Control y el ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, Secretario de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana FISCAL CUADRAGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. LEDISY PERNALETTE, la Defensora Privada ABOG. YEANNE HERNANDEZ y los imputados de autos RUBEN PALMAR, GABRIEL OSORIO, JOSE IGUARAN, NIOMAR ARAUJO Y LUIS CHOURIO, este Tribunal procede a dar inicio al acto y se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de ciento veinte (120) días de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Visto la exposición del Ministerio Público esta defensa, expone que por cuanto han transcurrido 10 meses desde el momento de la presentación, considera que la solicitud expuesta por el Ministerio Público es excesiva ya que el Ministerio Público ha tenido tiempo suficiente para dictar un acto conclusivo por lo cual solicito le otorgue el termino de treinta días. Asimimo solicito copia simple de la presenta acta, Es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder lapso de treinta(30)días, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso, el Fiscal deberá solicitar una prorroga o en su defecto interponer acto conclusivo, si se vence dicho lapso y no presentare el correspondiente acto conclusivo indicado, ni solicitud de nueva prórroga, se decretará el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra de los imputados RUBEN PALMAR, GABRIEL OSORIO, JOSE IGUARAN Y NEOMAR ARAUJO, de conformidad con el primer aparte del mencionado Art. 314 ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las nueve y cuarenta (09:40 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,




LA FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. LEDISAY PERNALETTE



LOS IMPUTADOS

RUBEN PALMAR, GABRIEL OSORIO,




JOSE IGUARAN Y NIOMAR ARAUJO



LUIS CHOURIO


LA DEFENSORA PRIVADA


ABOG. YEANNE HERNANDEZ,


EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.






ARHH/bh.-
CAUSA No. 6C-22.566-09.