REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
En el día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Mayo de 2010, siendo las 10:05 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, siendo el día y hora fijados por éste Tribunal, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACION DE ART. 545 LOPNNA), a quien se le sigue Causa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSASA PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 470 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENMANUEL ALBERTO COLMENARES REYES. Constituido el Tribunal por el DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, Juez Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes, y la Secretaria Suplente Abg. EVELYN CAROLINA SARMIENTO, el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes y en consecuencia se constató que se encuentran presentes la Fiscal 37° del Ministerio Público, ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ y la Defensora Publica Especializado Nº 09 Abog. GYOMAR PEREZ COBO; Así mismo se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado ( SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACION DE ART. 545 LOPNNA) quien no se encuentra debidamente notificado por cuanto riela en actas Boleta de Notificación consignada por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de manera negativa, en virtud de que funcionarios adscritos a ese departamento no encontraron a nadie en el lugar indicado en la misma es la residencia del imputado. Igualmente en fecha 17 de Mayo de 2010, se libro oficio 1033-10 a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, con la finalidad de que comisionara a funcionarios adscritos a ese cuerpo policial para se avocaran a la localización del ciudadano imputado ( SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACION DE ART. 545 LOPNNA), y de la misma forma hasta la presente fecha no se ha recibido resulta alguna, igualmente, se deja constancia de la inasistencia de la victima de autos a pesar de haberse agotado las vías de ley, para su localización y notificación. Igualmente se deja constancia que la ciudadana Secretaria de este Tribunal se comunicó vía telefónica con la ciudadana Gladis Arias, vecina del hoy imputado ( SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACION DE ART. 545 LOPNNA), y la misma manifestó que dicho ciudadano junto con su familia se habían tenido que ir del Barrio por problemas que tuvo el joven ( SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACION DE ART. 545 LOPNNA). En tal sentido el Tribunal verificó el Registro de Presentaciones llevado por el Departamento del Alguacilazgo a través de Juris y el mismo arrojo que dicho menor no se ha presentado ni una sola vez a cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado en fecha 15.05.09. Acto Seguido la Fiscal 37 (A) del Ministerio Publico, Abog. Sumy Hernández López, solicita al Tribunal la Palabra y el Tribunal procede a concederle la palabra y en consecuencia expone: “Revisadas como han sido las actuaciones procesales, se pudo verificar que ciertamente corre inserta en actas dos Boletas de notificaciones con resultas positivas, dirigidas al adolescente imputado ( SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACION DE ART. 545 LOPNNA), las cuales fueron recibidas por uno de sus vecinos, igualmente, en el día de hoy la secretaria de este Despacho se comunico con la ciudadana Gladis Arias vía telefónica, vecina del adolescente imputado, según consta en el acta policial inserta al folio 64 de la causa, quien informo que el joven ciertamente había sido su vecino pero que este se mudo, ahora bien, en vista de que el joven no informo a este Tribunal del cambio de residencia, es por lo que le solicito proceda a decretar el Procedimiento de Rebeldía al imputado, de conformidad con el articulo 617 de Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, es todo” En tal sentido, vista la solicitud del Ministerio Publico este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA EL ESTADO DE REBELDIA del adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACION DE ART. 545 LOPNNA), y ordenar oficiar al Jefe del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas (SIPOL) a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión e Igualmente se ordena SUSPENDER el presente acto hasta tanto ocurra la aprehensión del imputado. Quedan notificadas las partes presentes en el acto. Siendo las 10:30 de la mañana, culmino el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTES,
DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.