Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Revocar La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano de Autos GABRIEL ANTONIO URBIAS GONZALEZ, tal y como lo prevé el artículo 262 ordinales 2° y 3° y conforme a lo establecido el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano Imputados de Autos GABRIEL ANTONIO URBIAS GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranca, Departamento de la Goajira, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 01-04-1985, soltero, de profesión u Oficio Obrero del Campo, Cedula de identidad No Porta, hijo de CARMEN OSORIO y ANTONIO URBAIS, residenciado por el sector el Conuco, por las Cuatro Vías, Granja El Hato, N° 99, diagonal al Colegio Bolivariano, teléfono 0416-96922.....