REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 19 de Marzo de 2009
198° y 149°
DECISIÓN N°: 1.181-09
CAUSA N°: 8C- 592-02
JUEZ PROFESIONAL: YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
SECRETARIA: ABG. INGRID GERALDINO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: RICHARD NELSON FARIA GUTIÉRREZ: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 6.802.609, residenciado en: Urbanización San Jacinto, Sector 19, vereda 12, Casa No. 09, Maracaibo, Estado Zulia.
DEFENSA: ABG. RUTH RINCON .Defensora Publica Décima Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
ACUSADOR: ABG. MARY CARMEN CARDENAS ALICASTRO. Fiscal (A) Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.-
VICTIMA: KARINA GARCÍA URRIBARRI.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente investigación, en fecha 10-09-2002, cuando funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejan constancia de la detención del ciudadano RICHARD NELSON FARÍA GUTIÉRREZ, la cual guarda relación con la denuncia formulada por la ciudadana KARINA GARCÍA URRIBARRI, en la que expone que el día 09-09-2002, aproximadamente a las 11:15 de la mañana, cuando se encontraba en su negocio Mini Mercado Los Olivos, entraron dos tipos de contextura fuerte, quienes tenían un arma de fuego, quitándole tres esclavas, una cadena de oro, una cadena de fantasía, uno de ellos apuntó a su esposo de nombre ELVIS LEON, diciendo que era un atraco, pidiéndole que le entregara la cantidad de 270.000,oo y las llaves de la camioneta, obligando a todos los que se encontraban que se metieran en un cuarto para huir, posteriormente al salir del cuarto observaron que los referidos ciudadanos se montaron en un vehículo, marca honda, color dorado, de igual manera en el acta policial de fecha 29-09-2002, dejan constancia de la detención del ciudadano RICHARD NELSON FARÍA GUTIÉRREZ …”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Vista y estudiada la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada MARY CARMEN CARDENAS ALICASTRO, Fiscal (A) Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la causa que antecede se desprende que el ciudadano RICHARD NELSON FARÍA GUTIÉRREZ, estaba siendo procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana KARINA GARCÍA URRIBARRI, este Juzgado de Control para decidir considera:

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los órganos de justicia a los fines de ser reclamados los Derechos que considere lesionados, este Tribunal no observa la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: el Juez deberá convocar a las partes y a la victima a una audiencia ora para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, y así ha quedado expresado y fundamentado por este tribunal en el auto que antecede.

Siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación en el caso concreto, solicitar medidas cautelares para garantizar las resultas del proceso y finalmente presentar el correspondiente acto conclusivo una vez finalizada la fase de investigación con apoyo del cúmulo probatorio obtenido en dicha fase.

Ahora bien, del examen minucioso y exhaustivo de las presentes actuaciones, la representación Fiscal considero que se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; lo cual coincide con el criterio de quien aquí decide, pues de las actas se desprende que no hay posibilidad cierta de incorporar otros elementos de convicción que permitan llegar a una conclusión distinta, para que el Ministerio Publico acuse a persona alguna por la comisión de un hecho punible, aunado al transcurso del tiempo que afianza tal criterio, en consecuencia lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud Fiscal y por ende decretar EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto jurídico es el termino del proceso, lo cual comporta el cese de toda medida cautelar acordadas en su oportunidad, en atención a lo establecido en el artículo 319 Ejusdem. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y por ende DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en la investigación llevada en contra del ciudadano RICHARD NELSON FARÍA GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana KARINA GARCÍA URRIBARRI; todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del artículo 318 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión, déjese copia en Archivo; y remítanse en su oportunidad. CUMPLASE.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 1.181-09 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se oficio con el N° 1.281-09.

LA SECRETARIA.


ABOG. INGRID GERALDINO




CAUSA No. 8C-592-02
YMF/sg.-