Exp.6372.
Titulo de Perpetua Memoria
No.354.
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

El Tribunal en fecha diecinueve de Septiembre del año 2008, le dio entrada a la presente solicitud, anotándose en el libro cronológico correspondiente, asimismo antes de pronunciarse sobre la admisión de la misma, ordenó instar a la parte solicitante, a los fines de que consignara los Datos Filiatorios del causante.

Ahora bien, se constata de las actas que integran el presente expediente, que la parte solicitante ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado por éste Juzgado en fecha diecinueve de Septiembre del año 2008, y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, el órgano que ejerce la rectoría de este Tribunal, procede a admitir la presente solicitud en la forma siguiente:

La ciudadana ARACELIS JOSE GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.2.815.546, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Abogada ROSALYN GONZALEZ, inpreabogado No.99.824; solicita se le declare suficiente los derechos que tienen como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ GARCIA, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.503.438.

Observa esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 11 de Junio del año 2008, 2) Copia certificada del acta de defunción del causante. 3) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y el causante. 4) Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento y Datos Filiatorios del causante.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana ARACELIS JOSE GARCIA DE RODRIGUEZ, antes identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ GARCIA. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 12:30 pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.354, en el legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Marzo del año 2009.- La Secretaria.