REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA N ° 3E-811-09 DECISIÓN N° 158 -09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 30.1.2009, en contra del penado JHORBIN KEIBER MARTINEZ SANCHEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 20.282.229, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado JHORBIN KEIBER MARTINEZ SANCHEZ, fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 45 y 8 Ord. 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo en perjuicio de la ciudadana ROBERT MARZOL PIÑA.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado JHORBIN KEIBER MARTINEZ SANCHEZ, fue detenido en fecha 24.11.2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el hoy penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 19-3-2009, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, que es la pena impuesta, OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRESIDIO.
De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 24.11.2017.
Cumplirán ¼ parte de la pena, el 24-2-2011, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirán Una Tercera (1/3) parte de la pena, el 24-11-2011, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, el 24-11-2014, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el día 24-8-2015. y
Cumplirá una quinta (1/5) parte de la pena referente a la Sujeción a la Autoridad el día 24-2-2020.
Así mismo se ordena Oficiar a: l Instituto Autónomo de Policía de San Francisco (POLISUR), a fin de que informen a este Tribunal sobre el arma de fuego incautada en el procedimiento, descrita como: Un (1) arma de fuego, Tipo Pistola Revolver, Marca KORA, Marca Taurus, Modelo Taurus, Modelo PT 938, Fabricación u Origen Brasil, Calibre 380, acabado superficial Negro, serial origen KSF69113, Empuñadura Material Plástico de Color Negro, sea remitida por ese Instituto Policial a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), para su destrucción; todo a los fines de ejecutar la sentencia dictada en la presente Causa, seguida en contra del hoy penado JHORBIN KEIBER MARTINEZ SANCHEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 20.282.229.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado JHORBIN KEIBER MARTINEZ SANCHEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 20.282.229, a este Tribunal para el día Viernes 27.03.2009, a las Nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a fin de que remitan a este Tribunal los antecedentes que pueda registrar el mismo. Todo a los fines legales consiguientes
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 158 -09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.,
LE SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
JER/liz.-