Por lo antes expuesto, este Juzgador encuentra demostrado el cumplimiento de los extremos exigidos por el Artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de toda medida preventiva innominada, en consecuencia este Tribunal DECRETA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA en favor del ciudadano RACHID SAID EL KADI BERMÚDEZ, antes identificado, de un inmueble constituido por un apartamento marcado con el No. 6B, situado en el sexto piso del Edificio "Don Rafael y Doña Teresita", ubicado en la avenida 16 esquina con calle 84, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie de Ciento setenta metros cuadrados (170 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pasillo de circulación, ascensor y vacío del Edificio, Sur: Fachada Sur del Edificio, Este: Fachada Este del Edificio y Oste: Con el apartamento 6-A, hasta que haya sentencia definitivamente .....