Vista la diligencia de fecha doce (12) de enero de 2012, suscrita por el abogado en ejercicio ANDRES MELEAN NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.935, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80 del Tomo 51-A, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de julio de 2010; anotada bajo el Nº 20, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la Sociedad Mercantil VIZTA ORIENTE C.A. (VIZTOCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de febrero de 2008, bajo el Nº 48, Tomo 7-A, reformada según Acta de Asamblea registrada ante el referido Registro bajo el N° 78, Tomo 48-A de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita igualmente por el ciudadano JOSE GREGORIO CARMONA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 8.915.862, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando con el carácter de Director General de la Sociedad Mercantil VIZTA ORIENTE C.A. (VIZTOCA), antes identificada, asistido por la abogada en ejercicio ALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.651, diligencia mediante la cual el ciudadano JOSE GREGORIO CARMONA BARRIOS, antes identificado y con la asistencia dicha, desiste de la acción y del procedimiento.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de la demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado por las partes, el Tribunal ordena la devolución de los instrumentos consignados a las actas procesales, a quien corresponda respectivamente, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil doce. (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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