Visto el escrito de fecha primero (1°) de enero de 2012, suscrito por los ciudadanos ANGEL ISIDRO GONZALEZ y NIRIDA RUTH NAVARRO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 5.054.949 y 5.853.212 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELEIDA ELENA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.647; escrito mediante el ciudadano ANGEL ISIDRO GONZALEZ, parte actora en el juicio de DIVORCIO 185-A, desiste del procedimiento y de la acción y la ciudadana NIRIDA RUTH NAVARRO ARRIETA, demandada en la presente causa, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, solicitando la devolución de los instrumentos acompañados al libelo de demanda.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha primero (1°) de febrero de 2005, ordenándose la notificación del FISCAL VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, así como la citación de la demandada.
Se observa que en fecha dos (02) de febrero de 2005, la demandada se dio por citada del referido juicio, aceptando los hechos y el derecho alegado por el demandante; y la representación fiscal fue citada en fecha nueve (09) de febrero de 2006, tal como consta en exposición realizada el día diez (10) del mismo mes y año.
Citado el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, tal como se estableció precedentemente, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2006, solicitó a las partes indicar el último domicilio conyugal, para determinar la competencia por el territorio, así como consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HUBER GONZALEZ, lo cual fue proveído por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de febrero de 2006.
Igualmente se observa que encontrándose en el estadio procesal dicho, el demandante desiste tanto de la acción como del procedimiento, por lo que este Tribunal en virtud que los solicitantes manifiestan expresamente su voluntad de no continuar con el proceso y en acatamiento al precepto constitucional que indica la protección del Estado frente a la institución del matrimonio, como célula fundamental de la sociedad, contenida en el Artículo 77, observando que dicho desistimiento, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos señalados previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini