DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se CONDENA al acusado: ANTONIO JOSE PULGAR PAREDES, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. 18.822.398, hijo de Maria Paredes y Antonio Pulgar, estado civil: soltero, profesión u oficio: estudiante, de 23 años de edad, residenciado: avenida 14, con calle 85 Falcón, casa No. 13 B-29, sector Nueva Delicia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado .....