REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con competencia en ejecución de sentencias.


ASUNTO: VI21-V-2010-000373
Causa principal: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Parte demandante: Jairo José Scandela Betancourt, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.046.034, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. Carolina Paz Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.576.
Parte demandada: Sugeis María Montilla Chirinos, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.951.632, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. Alfredo Amaya Talavera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.624.
Niños y/o adolescentes beneficiario: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA


En fecha 14 de enero de 2011, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30), día y hora fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. Fernando Alberto Estrada Romero y la Secretaria Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero y anunciado el acto de mediación por el alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Jairo José Scandela Betancourt, antes identificado, acompañado de su abogada asistente Abg. Carolina Paz Rodríguez, asimismo compareció a la presente audiencia de mediación la parte demandada ciudadana Sugeis María Montilla Chirinos, acompañada del abogado Alfredo Amaya Talavera, antes identificado.
Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de este Juzgador y la voluntad de las partes para poner fin de manera amigable al presente procedimiento, llegaron al siguiente convenimiento:
Primero: Obligación de Manutención Mensual, el progenitor acuerda en suministrarle a la progenitora la cantidad de setecientos bolívares (Bsf. 700.00) mensuales para cubrir los gastos de manutención ordinarios de su hija, dichos montos serán depositados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Segundo: Cuota Extraordinaria por Educación, el progenitor acuerda en este acto suministrar la cantidad de mil doscientos cincuenta bolívares (Bsf. 1.250,00) para cubrir los gastos de educación de su hija, los cuales cancelara los meses de agosto de cada año.
Tercero: Cuota Extraordinaria de Navidad y Año Nuevo, el progenitor acuerda en este acto depositar la cantidad de dos mil bolívares (Bsf. 2.000,00) extras a la cuota de manutención mensual, dentro de los cinco (5) primeros días posteriores a que le sean canceladas sus utilidades o bonificación de fin de ano, a razón de su relación laboral, para así cubrir los gastos típicos de la época.
Cuarto: Gastos Médicos y Medicinas, ambos padres acuerdan que dichos gastos serán cubiertos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Quinto: acuerda el progenitor cancelar dos pagos extras para cubrir los gastos varios de la adolescente, por el monto de mil quinientos bolívares (Bsf.1.500,00) cada uno pagaderos los meses de mayo y diciembre de cada año.
Sexto: Todas las cantidades de dinero aquí establecidas, han acordado ambos padres que serán depositadas por el progenitor en la cuenta de ahorros No. 01160107350189512598, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la progenitora.
Séptimo: Para cubrir las pensiones futuras de la adolescente, el progenitor acuerda que en caso de retiro, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a su relación laboral con la empresa “Diario El Regional del Zulia” le sea retenido el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, las cuales serán remitidas a este despacho bajo la figura de cheque de gerencia para aperturar la cuenta correspondiente.
Octavo: Acuerda el progenitor en este acto que en caso de que le sea aumentado su sueldo, este procederá a ajustar todos los conceptos aquí establecidos de manera proporcional al aumento recibido, a los fines de que la obligación de manutención sea ajustada de forma automática de conformidad con la Ley.
En virtud de los acuerdos anteriores, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADOS los acuerdos señalados, teniendo los mismos efecto de sentencia firme ejecutoriada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada por secretaría. En Cabimas a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2011.
El Juez Temporal

Abg. Fernando Alberto Estrada Romero
La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.

En la misma fecha se publicó la sentencia interlocutoria bajo el No. 0081-11.-

La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero

FESTRADA/wl.-