República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 18777
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: JOMARY GLENDOLYNE ROMERO OCANDO Y EDGAR DAVID MARTHEINS HERNANDEZ
Niña: EDMARYS DANIELA MARTHEINS ROMERO

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad De Defensa Publica del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos JOMARY GLENDOLYNE ROMERO OCANDO Y EDGAR DAVID MARTHEINS HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 18.647.823 y 16.727.552, respectivamente, a favor de la niña EDMARYS DANIELA MARTHEINS ROMERO désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos JOMARY GLENDOLYNE ROMERO OCANDO Y EDGAR DAVID MARTHEINS HERNANDEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña EDMARYS DANIELA MARTHEINS ROMERO, aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
 El progenitor de la niña EDMARYS DANIELA MARTHEINS ROMERO, el ciudadano EDGAR DAVID MARTHEINS HERNANDEZ, se compromete a entregarle como obligación de manutención la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,oo) semanales, es decir SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora por manutención, previo acuse de recibo.
 En lo referente a los gastos de salud que ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir la niña EDMARYS DANIELA MARTHEINS ROMERO como, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás serán cubiertos por el progenitor.-
 Con relación a los gastos relacionados con la educación de la niña EDMARYS DANIELA MARTHEINS ROMERO como útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes por la progenitora.-
 En época de navidad el padre se compromete a comprarle a la niña EDMARYS DANIELA MARTHEINS ROMERO, ropa, calzado y juguete, durante las fechas del 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, los cuales serán entregados a la niña ya identificada, antes del día 20 de diciembre de cada año.-
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado a la niña EDMARYS DANIELA MARTHEINS ROMERO, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOMARY GLENDOLYNE ROMERO OCANDO Y EDGAR DAVID MARTHEINS HERNANDEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece:
 El progenitor de la niña EDMARYS DANIELA MARTHEINS ROMERO, el ciudadano EDGAR DAVID MARTHEINS HERNANDEZ, se compromete a entregarle como obligación de manutención la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,oo) semanales, es decir SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora por manutención, previo acuse de recibo.
 En lo referente a los gastos de salud que ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir la niña EDMARYS DANIELA MARTHEINS ROMERO como, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás serán cubiertos por el progenitor.-
 Con relación a los gastos relacionados con la educación de la niña EDMARYS DANIELA MARTHEINS ROMERO como útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes por la progenitora.-
 En época de navidad el padre se compromete a comprarle a la niña EDMARYS DANIELA MARTHEINS ROMERO, ropa, calzado y juguete, durante las fechas del 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, los cuales serán entregados a la niña ya identificada, antes del día 20 de diciembre de cada año.-
c) Expedir dos (02) juegos de copias certificas de los documentos solicitados por las partes.-
Publíquese, Regístrese, Expídase Copia Certificada y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 88.
La Secretaria
MBR/angélica
Exp. Nº 18777